miércoles, 6 de diciembre de 2017

Ejercicio 11 Análisis de señales



Definiciones generales
Color de seguridad:
A los fines de la seguridad color de características específicas al que se le asigna un significado definido.
Símbolo de seguridad:
Representación gráfica que se utiliza en las señales de seguridad.
Señal de seguridad:
Aquella que, mediante la combinación de una forma geométrica, de un color y de un símbolo, da una indicación concreta relacionada con la seguridad. La señal de seguridad puede incluir un texto (palabras, letras o cifras) destinado a aclarar sus significado y alcance.
Señal suplementaria:
Aquella que tiene solamente un texto, destinado a completar, si fuese necesario, la información suministrada por una señal de seguridad.


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Tipo de información
Tipo de indicador
Aplicaciones


Indican la obligatoriedad de utilizar protecciones adecuadas para evitar accidentes.

Indican la obligatoriedad de utilizar protecciones adecuadas para evitar accidentes. Tienen forma circular, fondo de color azul y los dibujos de color blanco. Pueden tener el borde también de color blanco.


 
Avisan de los posibles peligros que puede conllevar la utilización de algún material o herramienta.

Avisan de posibles peligros que puede conllevar la utilización de algún material o herramienta. Son de forma triangular, fondo amarillo, borde y dibujo de color negro.
Impiden ciertas actividades que ponen en peligro tu salud y la de tus compañeros.

Impiden ciertas actividades que ponen en peligro la salud propia o de otros trabajadores. En definitiva son señales que Prohíben. Son de forma circular, fondo de color blanco, borde de color rojo y el dibujo negro.


Ayudan y proporcionan información acerca de los equipos de auxilio y salidas de emergencia.

Ayudan y proporcionan información acerca de los equipos de auxilio. Son rectangulares o cuadradas, fondo de color verde y borde y dibujo blanco. También se pueden llamar de salvamento o socorro.


Ejercicio 9 Análisis de la fatiga en el trabajo


Que es la fatiga laboral:
La fatiga laboral es un fenómeno complejo y muy común en los ambientes de trabajo especialmente en aquellos que requieren de una alta carga física y en los que son utilizadas complicadas tecnologías que presentan al hombre máximas exigencias, obligándolo a trabajar más allá de sus posibilidades psicofisiológicas y en condiciones muchas veces nocivas. 

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martes, 28 de noviembre de 2017

Ejercicio 6Análisis antropometrico

Antropometria estática:

Es el estudio de las medidas del cuerpo cuando no esta en movimiento.
Es aquella cuyo objeto es la medición de dimensiones estáticas, es decir, aquellas que se toman con el cuerpo en una posición fija y determinada.



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Antropometria dinámica:

Es el estudio de las medidas del cuerpo cuando esta en movimiento.
Estudia todas las medidas y alcances funcionales; esto es los diferentes alcances en los diferentes planos de trabajo (abajo, en medio, arriba, izquierda, derecha, etc.)


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Ejercicio 5 Análisis de procesos productivos


Estudio de trabajo:
El estudio del trabajo es una evaluación sistemática de los métodos utilizados para la realización de actividades con el objetivo de optimizar la utilización eficaz de los recursos y de establecer estándares de rendimiento respecto a las actividades que se realizan.

Por ende se deduce que el Estudio de Trabajo es un método sistemático para el incremento de la productividad, es decir "Es una herramienta fundamental para el cumplimiento de los objetivos del Ingeniero Industrial".
Empresa: Escuela 
Tipo de maquinaria y equipo:
  • Manual:
Hay que destacar que las máquinas manuales no cuentan con ningún tipo de motor, por lo cual suelen funcionar a partir de distintos mecanismos que son accionados a partir del empuje. Las máquinas simples se caracterizan porque son  silenciosas, económicas y no suele requerir de  mucho mantenimiento.
Algunas máquinas manuales reconocidas que podremos destacar, son las siguientes: 
  • Taladro 
  • Roto martillo
  • Cortadora de disco
  • Torno
  • fresadora
  • Pulidora
  • Semiautomatizada:
Que funciona de forma mecánica pero necesita el accionamiento del agente
  • Máquina roladora
  • Plegadora
  • Cizalla
  • Torno de control numérico

ANALISIS DE LOS TIPOS DE INSTALACIONES

Almacenes
¿Qué es un Almacén?
El almacén es un lugar especialmente estructurado y planificado para custodiar, proteger y controlar los bienes de activo fijo o variable de la empresa, antes de ser requeridos para al administración, la producción o al venta de artículos o mercancías.
Todo almacén puede considerarse redituable para un negocio según el apoyo que preste a las funciones productoras de utilidades: producción y ventas. Es importante hacer hincapié en que lo almacenado debe tener un movimiento rápido de entrad y salida, o sea una rápida rotación.
Todo manejo y almacenamiento de materiales y productos es algo que eleva el costo del producto final sin agregarle valor, razón por la cual se debe conservar el mínimo de existencias con el mínimo de riesgo de faltantes y al menor costo posible de operación.




Laboratorios
El laboratorio de productividad es un centro de reflexión independiente, centrado en la mejora de la productividad, como factor determinante del bienestar y prosperidad a largo plazo.
El laboratorio tiene como objetivo definir, analizar y difundir las ideas, técnicas y procedimientos más efectivos para mejorar la productividad en todos sus ámbitos.



Métodos  y procedimientos de trabajo que se usan en la escuela:

por exigencia : por que la petición de un proyecto o trabajo viene desde Durango .

por organización  : por que a cada departamento se le asigna una tarea  según su función o departamento .


Análisis de los productos:

Industrial:


Servicios:

Planos:





















martes, 31 de octubre de 2017

Ejercicio 4 Análisis del marco normativo en materia de ergonomia



Normativa aplicable en ergonomía

Entre los principios de la acción preventiva, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece, en su artículo 15 apartado d, que el empresario deberá:
“Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud”.
Dos son los reglamentos que podemos considerar elaborados dentro del campo de la Ergonomía: el Real Decreto 487/1997 sobre Manipulación Manual de Cargas y el Real Decreto 488/1997 sobre Pantallas de Visualización.
Dichos reglamentos se limitan a enumerar los factores que deben ser analizados, sin fijar valores o criterios de referencia ni establecer procedimientos de evaluación y prevención de los riesgos que pudieran derivarse. No obstante, se subsana en parte esta carencia, mediante el encargo al INSHT de elaborar las correspondientes guías técnicas.
Además de estos dos reglamentos, en el Real Decreto 486/1997 sobre Lugares de Trabajo, se incluyen dos factores netamente ergonómicos: las condiciones ambientales y la iluminación de los lugares de trabajo (anexos III y IV, respectivamente), para los que se dan valores de referencia, si bien, a nuestro juicio, no se desarrollan suficientemente desde una óptica ergonómica.
Otros reglamentos que desarrollan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales refieren en su articulado la necesidad de cumplir con principios ergonómicos:
  • El Real Decreto 486/1997 sobre Lugares de Trabajo establece que las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. (Anexo I, apartado 2, punto 1º).
  • El Real Decreto 773/1997 sobre Utilización de Equipos de Protección Individual establece, en el artículo 5.1 que, tales equipos, deberán “tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador (apartado b) y adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios” (apartado c).
  • El Real Decreto 1215/1997 sobre Utilización de Equipos de Trabajo establece que, para la aplicación de las disposiciones mínimas de este Real Decreto, “el empresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos,      especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo” (artículo 3, apartado 3).
Sin embargo, ninguno de estos reglamentos da valores de referencia o criterios de evaluación, ni tan siquiera define cuáles son esas condiciones o principios ergonómicos a los que alude. Por ello, y siguiendo las directrices marcadas por el Reglamento de los Servicios de Prevención, debemos acudir a las normas técnicas nacionales (o, en su ausencia, a las internacionales) con el objeto de conocer qué principios recomiendan seguir cuando se pretende proyectar o diseñar un sistema o medio de trabajo, o cuando queramos buscar criterios ergonómicos de algún factor concreto.

Ley federal de trabajo
La Ley Federal del Trabajo son disposiciones legales que regulan las relaciones obrero patronales, es decir, donde se especifica qué tienes que hacer como trabajador y a qué tienes derecho, y lo mismo respecto a lo que tu jefe le toca hacer.

También en esta Ley se protegen las garantías individuales del hombre y se deja muy claro que no se pueden establecer distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Artículo 1°. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución.
 Artículo 2°. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. 
Artículo 3°. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. Artículo 3º. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Artículo 4°. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: 
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
 b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; 
 II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: 
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468. 14
 b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando. 
Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: 
I. Trabajos para niños menores de catorce años; 
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; 
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; 
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años; 
V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; 
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo; 
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; 
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
 XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y 
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
 Artículo 6°. Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
Artículo 7°. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
 Artículo 8°. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. 
Artículo 9°. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. 
Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. 
Artículo 11. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
 Artículo 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. 
Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las 16 obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. 
Artículo 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
 I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; 
 II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores. 

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Articulo
Fracción
Descripción


Artículo 40



Fracción XI
Competencia de la STPS para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento.


Artículo 39




Fracción XVII
Competencia de la SS para poner en práctica medidas de higiene industrial, excepto las relacionadas con la previsión social en el trabajo.


Artículo 40




Fracción XI
Competencia de la STPS para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e
higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento.

Artículo 33


Fracción X
Competencia de la SENER para expedir NOM’s en materia de seguridad nuclear
y salvaguardias.


Artículo 36



Fracción XII
Competencia de la SCT para fijar las normas técnicas del funcionamiento y
operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes.


Artículo 34



Fracción XIII
Competencia de la SE para establecer y vigilar las normas y especificaciones industriales.



Artículo 7




Fracción XII
Competencia de la SE para verificar el
cumplimiento de los deberes y obligaciones de quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles.


Artículo 504



Fracción V
Dar aviso escrito a la STPS, al
Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72
horas siguientes, de los accidentes que ocurran.

viernes, 20 de octubre de 2017

Ejercicio3 Análisis del cuerpo humano






ANTROPOMETRIA:
Estudia las medidas del hombre, mediante el estudio de las dimensiones y medidas humanas con el propósito de comprender los cambios físicos del hombre y las diferencias entre individuos, grupos o razas.
  • Es la medición de segmentos corporales que permiten clasificar al individuo. 
  • Es una herramienta que permite realizar el diagnóstico nutricional.
Es una de las áreas que fundamentan la ergonomía y trata con las medidas del cuerpo humano, que se refiere a su tamaño, formas,fuerza y capacidad de trabajo.

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     ANATOMOFISIOLOGIA:

Anatomía:

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Fisiología:

Se entiende por fisiología la ciencia que estudia las funciones de los seres orgánicos.
La fisiología se encarga, entonces, de analizar cómo los elementos básicos del ser vivo interactúan con el entorno. Principalmente, entender las funciones de los organismos vivos y explicar de qué manera se originan, se desarrollan y progresa su vida.
Dependiendo del tipo de ser vivo, podemos encontrar:

  • Fisiología vegetal: que estudia las plantas.
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  • Fisiología animal: que estudia los animales y a los seres humanos.
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Uno de los elementos de estudio de esta disciplina es la homeostasia que refiere a la forma en que persisten las condiciones constantes del medio interno de un ser vivo debido a las funciones de órganos y tejidos.
Dentro del reino vegetal, se estudia la fotosíntesis, por ejemplo, que se encarga de utilizar la luz  para convertir la materia inorgánica del exterior en orgánica para el desarrollo de la planta.
Esta disciplina es muy importante como base científica para otras que precisan del conocimiento de los seres vivos, como por ejemplo la medicina. De hecho, formó parte de la medicina hasta el siglo XIX.
La unidad básica de todo ser vivo es la célula. El primer nivel de organización en un ser vivo es la molecular que representa la base de la vida. Las moléculas se organizan en conjuntos moleculares que conforman la estructura y función celular.Imagen relacionada



BIOMECANICA:

La Biomecánica es una disciplina científica que se dedica a estudiar la actividad de nuestro cuerpo, en circunstancias y condiciones diferentes, y de analizar las consecuencias mecánicas que se derivan de nuestra actividad, ya sea en nuestra vida cotidiana, en el trabajo, cuando hacemos deporte, etc. Para estudiar los efectos de dicha actividad, la Biomecánica utiliza los conocimientos de la mecánica, la ingeniería, la anatomía, la fisiología y otras disciplinas. A la Biomecánica le interesa el movimiento del cuerpo humano y las cargas mecánicas y energías que se producen por dicho movimiento.
¿Para qué sirve?

El objetivo de la Biomecánica es resolver los problemas que surgen de las diversas condiciones a las que puede verse sometido nuestro cuerpo en  distintas situaciones.
Las posibilidades que la Biomecánica ofrece al plantear y resolver problemas relacionados con la mejora de nuestra salud y calidad de vida la han consolidado como un campo de conocimientos en continua expansión, capaz de aportar soluciones científicas y tecnológicas muy beneficiosas para nuestro entorno más inmediato.
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