miércoles, 11 de octubre de 2017

Tamaños de monitores y quien lo regula

Elegir el tamaño del monitor del PC implica valorar ciertos aspectos:

Al comprar un ordenador, si este no es un portátil o un convertible, una de las dudas que se plantea gira en torno a la pantalla. A veces también ocurre que a lo largo de la vida útil de un PC nos damos cuenta de que queremos otro tipo de monitor o uno complementario, ya sea para un sobremesa o para un portátil. ¿Qué tamaño debe tener? Depende de algunos factores, principalmente de la actividad que vaya a realizar el usuario.
El tamaño del monitor del PC puede variar en función de las necesidades que tiene el usuario, en tanto no es lo mismo realizar tareas que tienen que ver con el diseño gráfico que usar el ordenador sobre todo para tareas de gestión y escribir.
A la hora de comprar un monitor los tamaños de pantalla suelen empezar en 17 pulgadas, aunque mucha gente opta directamente por monitores más grandes, a partir de las 21 pulgadas. Respecto al tope no existe un tamaño límite, pero lo cierto es que las 27 pulgadas se suelen considerar suficientes para abordar prácticamente cualquier tipo de tarea.
Partiendo de la base de que existen otros aspectos a tener en cuenta a la hora de escoger un monitor, el tamaño de la pantalla se puede definir sobre todo por la actividad que realicemos. Para tareas de gestión, que consisten mayoritariamente en la navegación a través de Internet, el uso de programas de poca exigencia gráfica o escribir es suficiente con una pantalla de 17 pulgadas. Si bien las de 21 también se utilizan con este propósito.
Aquellos que usan el ordenador para trabajos relacionados con las artes gráficas, tales como el diseño, así como la edición de vídeo o foto, el tamaño del monitor del ordenador suele estar en las 27 pulgadas. Si este resulta ser un portátil, la pantalla complementaria puede servir para ver con mayor claridad los proyectos, aunque para ciertos detalles, como el color, haya que recurrir al panel del portátil.
En lo que respecta a la programación, normalmente quienes se dedican a este trabajo optan por un monitor de buen tamaño. Las 24 pulgadas son una de las opciones más buscadas. Incluso una parte de los desarrolladores se sirven de dos pantallas de 24, dejando el código en una y el navegador en otra, pudiendo recrear diferentes factores de forma, como el de un smartphone o una tableta, para hacer pruebas.

Normativa sobre puestos de trabajo con PVD
 La existencia de los mencionados problemas, unido al gran tamaño del colectivo de empleados de oficina que trabajan actualmente con pantallas de ordenador, justifican la existencia de una normativa específica sobre el tema. En España se dispone del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, transposición de la Directiva 90/270/CEE, "referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización". La citada Directiva europea es la quinta Directiva específica prevista en la Directiva Marco 89/391/CEE, "relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo". Ambas derivan de la Dirección General V del Consejo de la UE, de donde dimanan las directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, es actualmente la única norma legal en nuestro país que regula, de forma específica, el trabajo en puestos con PVD y aborda los aspectos relativos al acondicionamiento ergonómico de este tipo de puestos. Ahora bien, el acondicionamiento ergonómico de estos puestos de trabajo requiere el empleo de especificaciones técnicas mucho más detalladas que las que conviene incluir en una norma legal; las especificaciones técnicas de ese tipo son materia de normalización. 
Las normas técnicas ISO 9241, EN-ISO 9241 y UNE-EN-ISO 9241 sobre PVD
 El Comité Europeo de Normalización, en colaboración con la Organización Internacional de Normalización (ISO), ha venido impulsando la elaboración de las normas ISO 9241 y EN-ISO 9241 "Ergonomics requirements of visual display terminals (VDT´s) used for office tasks". Estas normas establecen los requisitos ergonómicos para equipos de PVD usados en actividades de oficina, con objeto de asegurar que los usuarios puedan desarrollar sus actividades de manera segura, eficiente y confortable. Los destinatarios son los diversos agentes implicados en el diseño, fabricación, adquisición y uso de los equipos de PVD, así como los responsables de dirigir y supervisar las actividades realizadas con ellos. Si bien una parte importante de su contenido está dedicada al diseño de los equipos de PVD, también se abordan los aspectos relativos al diseño físico del puesto, al medio ambiente físico y a la gestión y organización del trabajo con estos equipos. La norma europea EN-ISO 9241 debe ser asumida íntegramente como norma propia por los organismos de normalización de los países miembros de la UE, conforme van siendo aprobadas sus diferentes partes por el Comité Europeo de Normalización. Así lo ha hecho la Asociación Española de Normalización (AENOR) con la referida norma, transponiéndola como UNE-EN-ISO 9241. 
Concepción y diseño ergonómico de los puestos con PVD 
El puesto de trabajo con pantalla de visualización se puede considerar como un sistema persona/máquina, en el que se pueden distinguir los siguientes elementos: 
  • El trabajador usuario 
  • La configuración física del puesto 
  • La interfaz física de comunicación 
  • Los programas de ordenador 
  • El medio ambiente físico 
  • La organización del trabajo 

Desde el punto de vista ergonómico, el subsistema técnico, constituido por el equipo informático, los programas, los elementos accesorios y el mobiliario, así como por el medio ambiente físico y la organización del trabajo, deben ser acondicionados en función de las necesidades de la tarea y de las características y limitaciones del subsistema humano. 
En cualquier caso, las requisitos mínimos de la pantalla de visualización se deberían adecuar al tipo de tarea que se realice. La Guía Técnica sobre pantallas de visualización de datos, editada por el INSHT, recomienda las siguientes características mínimas, en función del tipo de trabajo principal que se realice:


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